{"id":2447,"date":"2020-07-03T21:33:03","date_gmt":"2020-07-03T21:33:03","guid":{"rendered":"http:\/\/www.movimientocaamanista.com\/?p=2447"},"modified":"2020-07-03T23:47:12","modified_gmt":"2020-07-03T23:47:12","slug":"son-nulas-las-elecciones-del-2020","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.movimientocaamanista.com\/?p=2447","title":{"rendered":"SON NULAS LAS ELECCIONES DEL 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DR. RICARDO VENTURA<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/strong>En\nla historia de vida republicana, nuestra Carta Magna ha sido objeto de golpes f\u00e1cticos\ne ilegales contundentes. Los que han investigado y tienen memoria hist\u00f3rica\nrecuerdan, perfectamente, aquel dram\u00e1tico 6 de noviembre del a\u00f1o 1844, en san Crist\u00f3bal,\ndonde el traidor Pedro Santana cerc\u00f3 el entorno donde sesionaba la Asamblea\nNacional constituyente y manos militar impuso el funesto art. 210, el cual\notorg\u00f3 poderes omnipotentes en este peque\u00f1o pedazo de tierra.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong>Si damos saltos sorpresivos podr\u00edamos caer en el a\u00f1o 1930,\npero preferimos hacerlo en el 1963; cuando el 25 de septiembre, por medio de un\ngolpe de estado, se derroc\u00f3 el gobierno democr\u00e1tico y progresista que\nencabezaba el profesor Juan Bosch. Esto trajo como consecuencia el\ndesmantelamiento de un novedoso criterio de institucionalidad e implementaci\u00f3n\nde pol\u00edticas p\u00fablicas de inter\u00e9s ciudadano. Se aplast\u00f3 la voluntad popular, cre\u00e1ndose\nlas condiciones para que, en el a\u00f1o 1966, en medio de una intervenci\u00f3n militar norteamericana,\nse impusiera de nuevo una constituci\u00f3n que elimin\u00f3 totalmente la anterior,\nrepresentando un retroceso amargo, el cual todav\u00eda estamos saboreando.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En medio\nde un proceso de descomposici\u00f3n social inducido y de inversi\u00f3n de valores\nascendente, auspiciado por partidos pol\u00edticos de derecha y gobiernos\nautoritarios y liberales; caracterizados por propiciar la corrupci\u00f3n ,el\nnarcotr\u00e1fico y la impunidad, llegamos al a\u00f1o 2010 donde un personaje,\naprovechando el poder&nbsp; a su disposici\u00f3n,\nmanipul\u00f3 la opini\u00f3n p\u00fablica y entramp\u00f3 la voluntad popular, logrando imponer\nuna reforma constitucional, que trajo consigo&nbsp;\nun nuevo ordenamiento jur\u00eddico-pol\u00edtico a su imagen y semejanza, lo que\ngarantiz\u00f3 el continuismo y el agravamiento del estado de cosas que vive el\npa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Otro gran desatino constitucional se perpetr\u00f3\nen la reforma del a\u00f1o 2015, donde el poder ejecutivo despu\u00e9s de hacer los\namarres solapados, logr\u00f3 que se aprobara la reelecci\u00f3n presidencial; pero la\nrebati\u00f1a politiquera permiti\u00f3 que se colara un adicional transitorio, cuyo\n\u00fanico objetivo era cerrarle el paso al presidente de la Rep\u00fablica para las\nelecciones del 2020. Esto trajo como consecuencia la transformaci\u00f3n de una\ninstituci\u00f3n de derecho p\u00fablico en un instrumento de derecho privado. La carta\nsustantiva no est\u00e1 dise\u00f1ada para tratar aspectos individuales, es para normar\nasuntos generales de orden p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Esos comportamientos consuetudinarios, con\nel paso del tiempo han creado las condiciones para imponer una cultura\njur\u00eddica-pol\u00edtica que consolida cada d\u00eda m\u00e1s el criterio de que la constituci\u00f3n\nsigue siendo un pedazo de papel. En realidad, ha permitido que cualquier\npersonaje o sector con poder o influencia, sienta la confianza de aprovechar\ndeterminada coyuntura e imponer sus intereses personales o sectoriales, sin\ntemor a comprometer su moral y responsabilidad o tener que enfrentarse a un r\u00e9gimen\nde consecuencias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong>Las pasadas elecciones municipales, fechada por la constituci\u00f3n\nde la Rep\u00fablica para el domingo 16 de febrero del 2020, seg\u00fan el art\u00edculo 209,\ncitamos: \u201c\u2026y las de las autoridades municipales, el tercer domingo del mes de\nFebrero\u201d. En pleno proceso de votaci\u00f3n, aconteci\u00f3 una situaci\u00f3n ins\u00f3lita, se\npresentaron \u201cirregularidades\u201d, que, al parecer del pleno de la junta, ameritaba\nla suspensi\u00f3n de las mismas. Se procedi\u00f3 a declararlo p\u00fablicamente, al pa\u00eds y\nal mundo, por su presidente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/strong>En\nverdad, lo que se hizo fue, anular las elecciones municipales por medio de una resoluci\u00f3n\nadministrativa, prorrog\u00e1ndola para el 15 de marzo del mismo a\u00f1o.&nbsp; Por suerte se realizaron sin mucho inconveniente\ny los resultaos fueron aceptados por los partidos pol\u00edticos participantes,\naunque la ciudadan\u00eda sigue confundida y decepcionada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Las\nelecciones congresuales y presidenciales fijadas por la constituci\u00f3n, a\ncelebrarse el d\u00eda 17 de mayo del 2020, seg\u00fan lo estable el art\u00edculo 209, citamos:\n\u201c\u2026. La de presidente, vicepresidente y representantes legislativos y\nparlamentarios de organismos internacionales, el tercer domingo del mes de mayo\u2026\u201d.\nPor causa de fuerza mayor, producto de la pandemia del covid-19, el pleno de la\njunta decidi\u00f3, mediante resoluci\u00f3n administrativa, suspenderlas y fijarlas para\nel d\u00eda 5 de julio del 2020, y as\u00ed fue anunciado por su vocero oficial al pa\u00eds y\nal mundo.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Ante\nla imposibilidad de celebrar las elecciones el d\u00eda 16 de febrero, la junta\ncentral electoral estaba en la obligaci\u00f3n de apelar a la prerrogativa\nestablecida en el art\u00edculo 96 de la constituci\u00f3n, que establece el derecho a iniciativa\nlegislativa o de formaci\u00f3n de las leyes; cuando en su numeral 4 reza, citamos:\u201d\nLa Junta Central Electoral en asuntos electorales \u201c. Por cuanto ten\u00eda que\nsometer un proyecto de ley, para conocer de urgencia, la modificaci\u00f3n de la\nfecha del 16 de febrero y establecer la del 15 de marzo. Incluso, en funci\u00f3n de\nla proyecci\u00f3n de la pandemia, se pudo aprovechar la oportunidad para fijar la\nfecha de la elecciones congresuales y presidenciales<strong>.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>En\nel caso de la imposibilidad de celebrar las elecciones congresuales y presidenciales\nel d\u00eda 17 de mayo, por la causa de fuerza mayor de la pandemia del corona\nvirus. La Junta Central Electoral estaba impedida para someter un proyecto de\nley de reforma constitucional para modificar la fecha de los comicios, en virtud\nde lo que establece el art\u00edculo 271 de la constituci\u00f3n, citamos:\u201d \u2026no podr\u00e1\niniciarse la reforma constitucional en caso de vigencia de alguno de los\nestados de excepci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 262. Citamos:\u201dse consideran &nbsp;&nbsp;estados de excepci\u00f3n aquellas situaciones\nextraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la naci\u00f3n, de las\ninstituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las\nfacultades ordinarias. El presidente de la Rep\u00fablica, con la autorizaci\u00f3n del congreso\nnacional, podr\u00e1 declarar los estados de excepci\u00f3n en sus tres modalidades: Estado\nde Defensa, Estado de Conmoci\u00f3n Interior y Estado de Emergencia\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Lo que\nestaba obligada la junta hacer fue, suspender las elecciones del d\u00eda 16 de\nfebrero mediante resoluci\u00f3n y someter de urgencia un proyecto de ley para fijar\nla nueva fecha constitucional de los comicios municipales. En el caso de las\nelecciones congresuales ypresidenciales;\nla junta debi\u00f3 suspender los comicios del d\u00eda 17 de mayo, mediante resoluci\u00f3n y\nesperar que pasara el estado de excepci\u00f3n y luego someter un proyecto de\nurgencia para fijar la fecha constitucional de las elecciones. En el caso de\nuna segunda vuelta, se aplicar\u00edan los mismos procedimientos establecidos.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En lo que\nnunca debi\u00f3 incurrir la junta fue, mediante resoluci\u00f3n administrativa,\nmodificar las fechas constitucionales de las elecciones, porque que viol\u00f3 el\ndebido proceso, la jerarquizaci\u00f3n de la ley y chocar de manera frontal con la\nley de leyes. En tal virtud, las elecciones del 15 de marzo, al igual que las del\n5 de julio, son nulas de pleno derecho, dado lo que establece el art\u00edculo 6 de\nnuestra carta sustantiva, citamos: \u201csupremac\u00eda de la constituci\u00f3n. Todas las\npersonas y \u00f3rganos que ejercen potestades p\u00fablicas, est\u00e1n sujetas a la\nconstituci\u00f3n, norma suprema y fundamento del ordenamiento jur\u00eddico del Estado.\nSon nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resoluci\u00f3n, reglamento o acto\ncontrarios a esta constituci\u00f3n.\u201d En caso de una segunda vuelta, se correr\u00eda la\nmisma suerte<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\u00bfEsto\nimplica caer en un estado de vac\u00edo pol\u00edtico institucional? De ninguna manera;\nnuestra carta magna suple la situaci\u00f3n, al contemplar el principio universal de\nla continuidad institucional del Estado. Art\u00edculo 275, citamos:\u201d Per\u00edodo\nfuncionarios de \u00f3rganos constitucionales. Los miembros de los \u00f3rganos, vencido\nel per\u00edodo del mandato para el que fueron designados, permanecer\u00e1n en sus\ncargos hasta la toma de posesi\u00f3n de quienes les sustituyan\u201d. Una sana interpretaci\u00f3n&nbsp; &nbsp;del\nesp\u00edritu del legislador, nos indica que, en nuestra legislaci\u00f3n, las autoridades\nelectas permanecer\u00e1n en sus funciones, hasta tanto sean elegidas y juramentadas\nlas nuevas que las van a sustituir. Hay casos que nos permiten justificar con\nsuficiente fundamento y base legal nuestro criterio. Sirven de ejemplo\nilustrativo: Colegio de Abogados de la Rep\u00fablica Dominicana y la Alcald\u00eda del\nmunicipio de fundaci\u00f3n en la Provincia Peravia.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Para finiquitar, cabria preguntarse. En un\npa\u00eds, donde una resoluci\u00f3n administrativa se impone a la constituci\u00f3n de la\nrep\u00fablica, \u00bfpuede hablarse de la existencia de un estado de derecho?<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\u00bfPorque imponer unas elecciones en medio de un\nestado de excepci\u00f3n, provocado por causa de fuerza mayor de una pandemia en\nproceso de crecimiento de contagio?<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Para la mayor\u00eda de los pol\u00edticos y partidos\ntradicionales, las elecciones son m\u00e1s importantes que la salud y la vida del\nser humano.&nbsp; Por eso igual que otros, han\nguardado silencio ante el grave problema constitucional y la realidad de la\npandemia del coronavirus. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DR. RICARDO VENTURA &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;En la historia de vida republicana, nuestra Carta Magna ha sido objeto de golpes f\u00e1cticos e ilegales contundentes. Los que han investigado y tienen memoria hist\u00f3rica recuerdan, perfectamente, aquel dram\u00e1tico 6 de noviembre del a\u00f1o 1844, en san Crist\u00f3bal, donde el traidor Pedro Santana cerc\u00f3 el entorno donde sesionaba la Asamblea [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2459,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.movimientocaamanista.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2447"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.movimientocaamanista.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.movimientocaamanista.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.movimientocaamanista.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.movimientocaamanista.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2447"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.movimientocaamanista.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2447\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2449,"href":"http:\/\/www.movimientocaamanista.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2447\/revisions\/2449"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.movimientocaamanista.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2459"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.movimientocaamanista.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2447"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.movimientocaamanista.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2447"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.movimientocaamanista.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2447"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}