{"id":4033,"date":"2021-03-10T16:27:42","date_gmt":"2021-03-10T16:27:42","guid":{"rendered":"http:\/\/www.movimientocaamanista.com\/?p=4033"},"modified":"2021-03-20T11:31:34","modified_gmt":"2021-03-20T11:31:34","slug":"belfond-enterprise-un-proyecto-minero-contrario-a-las-leyes-dominicanas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.movimientocaamanista.com\/?p=4033","title":{"rendered":"BELFOND ENTERPRISE: UN PROYECTO MINERO CONTRARIO A LAS LEYES DOMINICANAS"},"content":{"rendered":"\n<p>Ing. Carlos Manuel Dilon\u00e9 <\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/familiabateyera.com\/belfond-enterprise-un-proyecto-minero-contrario-a-las-leyes-dominicanas\/?fbclid=IwAR0Nxxo5w12tugnuDL2BD-2HanG7-B20YuVOYQ47EeYGPovWZ5ZA1ZgrSTQ\">Familia Bateyera<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00abQue los seres humanos destruyan la diversidad biol\u00f3gica en la creaci\u00f3n divina; que los seres humanos degraden la integridad de la tierra y contribuyan al cambio clim\u00e1tico, desnudando la tierra de sus bosques naturales o destruyendo sus zonas h\u00famedas; que los seres humanos contaminen las aguas, el suelo, el aire. Todos estos son pecados\u00bb. Porque \u00abun crimen contra la naturaleza es un crimen contra nosotros mismos y un pecado contra Dios\u00bb.<a href=\"https:\/\/familiabateyera.com\/belfond-enterprise-un-proyecto-minero-contrario-a-las-leyes-dominicanas\/?fbclid=IwAR0Nxxo5w12tugnuDL2BD-2HanG7-B20YuVOYQ47EeYGPovWZ5ZA1ZgrSTQ#_ftn1\"><strong>[1]<\/strong><\/a><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Cualquier an\u00e1lisis objetivo, que se realice a las concesiones mineras de explotaci\u00f3n,&nbsp;<a><strong>Incoa (T4288)<\/strong><\/a><a href=\"https:\/\/familiabateyera.com\/belfond-enterprise-un-proyecto-minero-contrario-a-las-leyes-dominicanas\/?fbclid=IwAR0Nxxo5w12tugnuDL2BD-2HanG7-B20YuVOYQ47EeYGPovWZ5ZA1ZgrSTQ#_ftn2\"><strong>[2]<\/strong><\/a>&nbsp;y&nbsp;<strong>Santa Elena (U2057)<a href=\"https:\/\/familiabateyera.com\/belfond-enterprise-un-proyecto-minero-contrario-a-las-leyes-dominicanas\/?fbclid=IwAR0Nxxo5w12tugnuDL2BD-2HanG7-B20YuVOYQ47EeYGPovWZ5ZA1ZgrSTQ#_ftn3\"><strong>[3]<\/strong><\/a><\/strong>&nbsp;de unos 4 km<sup>2<\/sup>&nbsp;de superficie entre ambas, otorgadas a la empresa&nbsp;<strong>Belfond Enterprise&nbsp;<\/strong>por el Ministerio de Energ\u00eda y Minas, dar\u00e1 como resultado, el que&nbsp;<strong>estas concesiones se han entregado en franca violaci\u00f3n&nbsp;<\/strong>de las Leyes vigentes de la Rep\u00fablica Dominicana, constituy\u00e9ndose en&nbsp;<strong>el mayor delito ecol\u00f3gico, cometido contra la zona Oriental de la Sierra de Bahoruco<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el jurista dominicano&nbsp;<strong>H\u00e9ctor Cabral Ortega<\/strong>&nbsp;el delito ecol\u00f3gico&nbsp;<em>\u201ces aquel tipo de violaci\u00f3n a la norma jur\u00eddica preexistente capaz de alterar, modificar el ambiente propicio para la reproducci\u00f3n y supervivencia de los organismos vivos, lo que incluye plantas animales, etc\u00e9tera, e igualmente ser\u00eda delito ecol\u00f3gico todo comportamiento capaz de producir graves perturbaciones o alteraciones de la materia viva, como por ejemplo los bosques, las monta\u00f1as, los valles, los r\u00edos, etc\u00e9tera\u201d<\/em>.<a href=\"https:\/\/familiabateyera.com\/belfond-enterprise-un-proyecto-minero-contrario-a-las-leyes-dominicanas\/?fbclid=IwAR0Nxxo5w12tugnuDL2BD-2HanG7-B20YuVOYQ47EeYGPovWZ5ZA1ZgrSTQ#_ftn4\">[4]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Al ser humano le asiste el derecho fundamental a disfrutar de un medio ambiente sostenible, en los t\u00e9rminos en que lo establece el&nbsp;<strong>art\u00edculo 67<\/strong>&nbsp;de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana, lo que implica, de forma inescindible,&nbsp;<strong>el derecho que tiene cada ciudadano de ser informado y consultado sobre la pertinencia de la autorizaci\u00f3n de todas aquellas actividades econ\u00f3micas que pretendan ser establecidas en su comunidad y que pudieran afectar este derecho<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Las actividades de la Industria Minera en la Rep\u00fablica Dominicana son reguladas por un Marco Jur\u00eddico (conjunto de Leyes, Reglamentos, Normas, Jurisprudencias, Decretos, Convenios Internacionales, etc.), en procura de que se gestione la protecci\u00f3n del medio ambiente, como una misi\u00f3n impostergable para la generaci\u00f3n de seres humanos que habitan el planeta en la actualidad. El cumplimiento eficaz de esta labor es la \u00fanica garant\u00eda de vida estable para las generaciones futuras; \u00e9sta es la premisa b\u00e1sica del ideal del desarrollo humano sustentable.<\/p>\n\n\n\n<p>Es muy importante, que la comunidad sepa que estas dos concesiones,&nbsp;<strong>Incoa&nbsp;<\/strong>(0.6 Km<sup>2<\/sup>)y<strong>&nbsp;Santa Elena<\/strong>&nbsp;(3.4 Km<sup>2<\/sup>) est\u00e1n sobre el nacimiento y curso de los r\u00edos Bahoruco, Ci\u00e9nega, Palomino, Nizaito, Arroyo Seco, Arroyo los Chupaderos, entre otros 15 r\u00edos m\u00e1s, en un \u00e1rea llena de bosques nublados y h\u00famedos, a una altura superior a los 700 metros con una pendiente mayor a 64%, muy cercanas a la zona de amortiguamiento del Monumento Natural Padre Miguel Domingo Fuertes;&nbsp;<strong>con estas caracter\u00edsticas<\/strong>&nbsp;<strong>es imposible obtener un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) favorable<a href=\"https:\/\/familiabateyera.com\/belfond-enterprise-un-proyecto-minero-contrario-a-las-leyes-dominicanas\/?fbclid=IwAR0Nxxo5w12tugnuDL2BD-2HanG7-B20YuVOYQ47EeYGPovWZ5ZA1ZgrSTQ#_ftn5\"><strong>[5]<\/strong><\/a><\/strong>, a ese crimen que contra el Medio Ambiente, pretende acometer la Empresa&nbsp;<strong>Belfond Enterprise<\/strong>, en la secci\u00f3n&nbsp;<strong>Los Chupaderos<\/strong>&nbsp;de la comunidad&nbsp;<strong>Las Filipinas<\/strong>, del Municipio de Las Ci\u00e9nagas.<\/p>\n\n\n\n<p>Incluso, la empresa&nbsp;<strong>Rocas Y Minerales Dominicanos, SRL<\/strong>., propietaria de la concesi\u00f3n&nbsp;<strong>Marcea<\/strong>, que llega justo a la zona de amortiguamiento del Monumento Natural Miguel Fuertes, y posee una alta pureza de Carbonato de Calcio de entre&nbsp;<strong>98.90%&nbsp;<\/strong>y<strong>&nbsp;99.80%<a href=\"https:\/\/familiabateyera.com\/belfond-enterprise-un-proyecto-minero-contrario-a-las-leyes-dominicanas\/?fbclid=IwAR0Nxxo5w12tugnuDL2BD-2HanG7-B20YuVOYQ47EeYGPovWZ5ZA1ZgrSTQ#_ftn6\"><strong>[6]<\/strong><\/a><\/strong>&nbsp;seg\u00fan los an\u00e1lisis qu\u00edmicos, realiz\u00f3 negociaciones con&nbsp;<strong>Kapangim SDR Enterprises<\/strong>&nbsp;(hoy Belfond Enterprise), para permitirle la extracci\u00f3n de unos&nbsp;<strong><em>\u201cDiez Mil Metros C\u00fabicos (10,000 M<sup>3<\/sup>) de Carbonato de Calcio, para realizar pruebas industriales\u201d<a href=\"https:\/\/familiabateyera.com\/belfond-enterprise-un-proyecto-minero-contrario-a-las-leyes-dominicanas\/?fbclid=IwAR0Nxxo5w12tugnuDL2BD-2HanG7-B20YuVOYQ47EeYGPovWZ5ZA1ZgrSTQ#_ftn7\"><strong>[7]<\/strong><\/a><\/em><\/strong>.&nbsp; Adem\u00e1s, estando en tr\u00e1mite la concesi\u00f3n de explotaci\u00f3n denominada&nbsp;<strong>\u201cINCOA\u201d<\/strong>, el Director General de Miner\u00eda, autoriz\u00f3 la extracci\u00f3n de unos&nbsp;<strong>Dos Mil Metros C\u00fabicos (2,000M<sup>3<\/sup>)<\/strong>&nbsp;de Carbonato de Calcio<a href=\"https:\/\/familiabateyera.com\/belfond-enterprise-un-proyecto-minero-contrario-a-las-leyes-dominicanas\/?fbclid=IwAR0Nxxo5w12tugnuDL2BD-2HanG7-B20YuVOYQ47EeYGPovWZ5ZA1ZgrSTQ#_ftn8\">[8]<\/a>, de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>La miner\u00eda es para realizarse en zonas de poca altura, en el plano basal de las monta\u00f1as y no en monta\u00f1as escarpadas donde se producen las aguas que garantizan el desarrollo a largo plazo. El pasivo ambiental que dejan las minas en zonas cordilleranas jam\u00e1s se puede compensar, m\u00e1xime cuando de por medio est\u00e1 el bosque nublado y zonas productoras de agua, como es el caso de la explotaci\u00f3n minera que Belfond Enterprise quiere llevar a cabo en las encarpadas monta\u00f1as de Las Filipinas.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la Sociedad Barahonera, constituye una gran preocupaci\u00f3n, que, existiendo un Marco Jur\u00eddico para regular la Miner\u00eda, de repente, al margen de esto, se est\u00e9 aprobando un Proyecto Minero. La pregunta es,&nbsp;<strong>\u00bfCon cu\u00e1l instrumento jur\u00eddico se regular\u00e1 ese permiso otorgado a la empresa Belfond Enterprise?<\/strong>&nbsp;Todo esto revela, a la luz de los hechos, una contradicci\u00f3n y un apresuramiento fuera de toda l\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>Este Proyecto Minero, cuenta con un amplio rechazo social, expresado por los diversos sectores de la provincia de Barahona y comunidades aleda\u00f1as, por tanto, contrario a lo que indica la l\u00f3gica, se ha obviado totalmente, con esta aprobaci\u00f3n, la opini\u00f3n de la gente, que, por dem\u00e1s, ser\u00e1 la directamente afectada por este emprendimiento.&nbsp;<strong>No se conoce de una vista p\u00fablica abierta y democr\u00e1tica<\/strong>, que incorpore el parecer de la gente, no s\u00f3lo de la provincia Barahona, sino de toda la Regi\u00f3n Enriquillo, que ha hecho suyo el problema. No cabe duda, que este proyecto tendr\u00e1 una repercusi\u00f3n directa en la parte Oriental de la Sierra de Bahoruco, de cuyo seno nacen casi todos los r\u00edos, arroyos, ca\u00f1adas, acu\u00edferos y escorrent\u00edas que proveen del preciado l\u00edquido a los acueductos, industrias y centros tur\u00edsticos de la zona y que, adem\u00e1s, riegan las tierras productivas de m\u00e1s de 50 comunidades ubicadas en todo el litoral costero y de monta\u00f1as de la provincia de Barahona y Pedernales.&nbsp;<em>\u201cSabemos que el agua es un recurso escaso e indispensable y es un derecho fundamental que condiciona el ejercicio de otros derechos humanos. Eso es indudable y supera todo an\u00e1lisis de impacto ambiental de una regi\u00f3n\u201d<a href=\"https:\/\/familiabateyera.com\/belfond-enterprise-un-proyecto-minero-contrario-a-las-leyes-dominicanas\/?fbclid=IwAR0Nxxo5w12tugnuDL2BD-2HanG7-B20YuVOYQ47EeYGPovWZ5ZA1ZgrSTQ#_ftn9\"><strong>[9]<\/strong><\/a>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EN LAS ACTIVIDADES MINERAS A LAS COMUNIDADES NO SE LES SORPRENDE.!!UN MAL PAPEL\u00a1\u00a1<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De buenas a primeras, y como por arte de magia, la comunidad de Barahona fue sorprendida, con el anuncio de que le hab\u00edan otorgado a la Empresa&nbsp;<strong>Belfond Enterprise<\/strong>, en apenas 15 d\u00edas, toda la permisolog\u00eda que le permitir\u00eda iniciar sus operaciones en lo inmediato. Este anuncio, violatorio de los art\u00edculos&nbsp;<strong>48, 49 y 50 de la Ley 64-00,<\/strong>&nbsp;viene hacer el Palo Acechado, con que las autoridades quieren o pretenden sumir a Barahona en la miseria, para robarles sus Recursos Naturales y dejarla en la m\u00e1s abyecta de las pobrezas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Buscaron al peor de los actores para el anuncio<\/strong>, tratando de meterle miedo a la poblaci\u00f3n, el mismo que quiso destruir a los Haitises con la instalaci\u00f3n de una cementera en&nbsp;<strong>Gonzalo<\/strong>, y que, por dem\u00e1s, construy\u00f3 junto con ODEBRECHT la planta generadora de Punta Catalina<a href=\"https:\/\/familiabateyera.com\/belfond-enterprise-un-proyecto-minero-contrario-a-las-leyes-dominicanas\/?fbclid=IwAR0Nxxo5w12tugnuDL2BD-2HanG7-B20YuVOYQ47EeYGPovWZ5ZA1ZgrSTQ#_ftn10\">[10]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Alrededor del Monumento Natural Padre Miguel Fuertes, de unos 33.53 Km<sup>2&nbsp;<\/sup>de longitud, existen unas 10 concesiones mineras que pr\u00e1cticamente se engullen este Monumento Natural,&nbsp;<strong>en total suman unos 211 Km<sup>2<\/sup>&nbsp;de concesiones mineras que cubren por completo el referido Monumento<\/strong>. Sin embargo, nos llama much\u00edsimo la atenci\u00f3n, la Concesi\u00f3n Minera de unos&nbsp;<strong>145.96 km<sup>2<\/sup><\/strong>, unas 4.35 veces el tama\u00f1o del Monumento Natural, que lleva por nombre&nbsp;<strong>Acero &amp; Acero, SRL.<\/strong>, un parecido muy sui g\u00e9neris con el nombre de algunas empresas del personaje de marras.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/secureservercdn.net\/198.71.233.197\/lja.677.myftpupload.com\/wp-content\/uploads\/image-90.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5454\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Los Art\u00edculos 48-50 de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley 64-00 de 25 julio 2000), establecen la obligatoriedad de&nbsp;<strong>difusi\u00f3n p\u00fablica<\/strong>&nbsp;de los estudios de impacto ambiental.&nbsp;<strong>Estos estudios de impacto ambiental, no los conoce nadie, sencillamente porque no existen o son insuficientes<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>En la Jornada cient\u00edfica&nbsp;<strong><em>\u201cEn Defensa del Agua, la Salud y el Desarrollo Sostenible de Barahona\u201d<\/em><\/strong>, realizada en el Recinto de la UASD de Barahona, donde participaron m\u00e1s de 40 organizaciones de toda la provincia de Barahona (Bahoruco, Ci\u00e9nega, Santa Elena, Para\u00edso, Los Patos, Polo, Cabral, La Gu\u00e1zara, etc.), sobre todo de las \u00e1reas de influencia donde se pretende explotar la mina de Carbonato de Calcio,&nbsp;<strong>ante la pregunta de si ten\u00edan conocimiento de que se explotar\u00eda una mina de Carbonato de Calcio en la zona? respondieron negativamente, ning\u00fan ciudadano sab\u00eda nada de ese proyecto<\/strong>, lo que demuestra que no se ha cumplido con lo que ordena la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cUn estudio del impacto ambiental&nbsp;<strong>no deber\u00eda ser posterior a la elaboraci\u00f3n de un proyecto productivo o de cualquier pol\u00edtica, plan o programa a desarrollarse<\/strong>. Tiene que insertarse desde el principio y elaborarse de modo interdisciplinario, transparente e independiente de toda presi\u00f3n econ\u00f3mica o pol\u00edtica. Debe conectarse con el an\u00e1lisis de las condiciones de trabajo y de los posibles efectos en la salud f\u00edsica y mental de las personas, en la econom\u00eda local, en la seguridad\u201d<a href=\"https:\/\/familiabateyera.com\/belfond-enterprise-un-proyecto-minero-contrario-a-las-leyes-dominicanas\/?fbclid=IwAR0Nxxo5w12tugnuDL2BD-2HanG7-B20YuVOYQ47EeYGPovWZ5ZA1ZgrSTQ#_ftn11\">[11]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por diferentes medios, la sociedad de Barahona, representada en un Conjunto de 40 Organizaciones, ha solicitado los Estudios de Impacto Ambiental, pero los resultados han sido negativos.<\/p>\n\n\n\n<p>La&nbsp;<strong>Ley 64-00 en su art\u00edculo 41,<\/strong>&nbsp;se\u00f1ala que entre los proyectos o actividades que requieren la presentaci\u00f3n de una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, se encuentran, entre muchos otros, los siguientes:&nbsp;<strong>Los puertos<\/strong>,&nbsp;<strong>muelles<\/strong>,&nbsp;<strong>v\u00edas de navegaci\u00f3n<\/strong>, rompeolas, espigones, canales,&nbsp;<strong>terminales mar\u00edtimas<\/strong>,&nbsp;<strong>carreteras y caminos p\u00fablicos<\/strong>,&nbsp;<strong>plantas industriales<\/strong>,&nbsp;<strong>proyectos mineros<\/strong>, &nbsp;<strong>remoci\u00f3n de la capa vegetal y la corteza terrestre<\/strong>,&nbsp;<strong>explotaciones<\/strong>,&nbsp;<strong>plantas procesadoras<\/strong>,<strong>extracci\u00f3n de \u00e1ridos (rocas, gravas y arenas)<\/strong>, obras de ingenier\u00eda de cualquier \u00edndole que se proyecten realizar&nbsp;<strong>en bosques de protecci\u00f3n o de producci\u00f3n de agua y otros ecosistemas fr\u00e1giles<\/strong>,&nbsp;<strong>en bosques nublados o lluviosos, en cuencas altas, en humedales o en espacios costeros<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ejecutivos de la Belfond Enterprise, est\u00e1n construyendo una carretera en el coraz\u00f3n de las monta\u00f1as, en la zona Oriental de la Sierra de Bahoruco, sin una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, lo mismo han hecho con el dragado del puerto, la ampliaci\u00f3n del muelle, la terminal mar\u00edtima, la planta de beneficios, la explotaci\u00f3n de la mina, el embarque a granel de Carbonato de calcio, etc. Sencillamente,<strong>&nbsp;lo han violado todo, se han situado por encima de las leyes y el orden jur\u00eddico de la naci\u00f3n<\/strong>.&nbsp;<strong>El Art\u00edculo 42 de la Ley 64-00<\/strong>&nbsp;obliga a que la declaraci\u00f3n de impacto ambiental (DIA), el estudio de impacto ambiental y el informe ambiental,&nbsp;<strong>sea un documento p\u00fablico, sujeto a discusi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSULTA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Ley 64-00, en su&nbsp;<strong>Art\u00edculo 38<\/strong>, establece los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental y sus alcances incluyendo la&nbsp;<strong>consulta p\u00fablica<\/strong>.&nbsp;<strong>El art\u00edculo 43<\/strong>&nbsp;obliga a la solicitud de una carta de no objeci\u00f3n a los proyectos por parte de los gobiernos locales. En el Compendio de Reglamentos y Procedimientos para autorizaciones ambientales de la Rep\u00fablica Dominicana del 22 de septiembre 2014, se estipula que el proceso de participaci\u00f3n p\u00fablica de todos los proyectos consiste en por lo menos cuatro instancias posibles y no excluyentes de participaci\u00f3n:&nbsp;<strong>informaci\u00f3n o divulgaci\u00f3n del proyecto; an\u00e1lisis de interesados; visitas p\u00fablicas; comentarios a los estudios ambientales; audiencia p\u00fablica<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>En los proyectos susceptibles a estudios de impacto ambiental, el proponente deber\u00e1 realizar una visita p\u00fablica indicando el posible impacto en la zona de influencia que puede afectar el proyecto. La visita deber\u00e1 ser de invitaci\u00f3n abierta&nbsp;<strong>y publicada en un peri\u00f3dico de circulaci\u00f3n nacional o a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n asequibles a las comunidades del entorno del proyecto.<\/strong>&nbsp;La informaci\u00f3n publicada debe contener datos b\u00e1sicos sobre el proyecto, ubicaci\u00f3n y objetivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Dependiendo de la magnitud del proyecto y si el mismo contempla miner\u00eda met\u00e1lica o no met\u00e1lica, se solicitar\u00e1n m\u00e1s de una visita p\u00fablica. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA), se reserva el derecho a aplicar cualquier instrumento de participaci\u00f3n p\u00fablica y puede convocar audiencias p\u00fablicas en cualquier instante del proceso de autorizaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>Los proyectos requieren audiencias p\u00fablicas que ser\u00e1n coordinadas a trav\u00e9s de MIMARENA.&nbsp;<strong>La comunidad tendr\u00e1 una participaci\u00f3n activa y debe incluir desde las juntas de vecinos, clubes, hasta asociaciones gremiales, empresariales, universidades o centros educativos y autoridades municipales, entre otros<\/strong>. Los comentarios y observaciones recogidos formar\u00e1n parte del informe t\u00e9cnico y el informe final que se presenta dentro de la solicitud de la licencia ambiental. Este proceso es evaluado por el MIMARENA y en caso de ser necesario repetirlo se proceder\u00e1 a una nueva convocatoria.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/secureservercdn.net\/198.71.233.197\/lja.677.myftpupload.com\/wp-content\/uploads\/image-91.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5455\"\/><figcaption>L\u00edderes ambientalistas de Barahona, le explican al Ministro de Medio Ambiente, los da\u00f1os irreversibles que causar\u00eda la explotaci\u00f3n de la mina de Carbonato de Calcio, que Belfond Enterprise pretende realizar en Las Filipinas.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>En la Provincia de Barahona,&nbsp;<strong>nadie sab\u00eda<\/strong>&nbsp;de los planes de autorizar una explotaci\u00f3n minera en un \u00e1rea tan sensible como Las Filipinas, cuyo impacto ser\u00eda secar sus r\u00edos, da\u00f1ar su medio ambiente, destruir los bosques h\u00famedos, eliminar el ecosistema de su&nbsp;<strong><em>\u201cMadre de las Aguas\u201d<\/em><\/strong>&nbsp;la zona Oriental de La Sierra de Bahoruco, donde nacen m\u00e1s del 50% todos los r\u00edos, arroyos, ca\u00f1adas y acu\u00edferos de la provincia. Estos planes crean un conflicto con los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n, como lo son el agua, el aire, el medio ambiente, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, ha establecido&nbsp;<em>\u201cQue es criterio constitucional en el caso de la especie, en nuestro ordenamiento jur\u00eddico el principio de armonizaci\u00f3n concreta, este tribunal est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de armonizar derechos fundamentales en conflictos, de manera tal que no resulte afectado m\u00e1s de lo indispensable el contenido esencial de los derechos involucrados, preservando su m\u00e1xima efectividad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Este tribunal, es necesario apreciar las circunstancias concretas del caso en aras de procurar conseguir la armonizaci\u00f3n de los mismos, y en la eventualidad de que esto no fuere posible,&nbsp;<strong>hacer prevalecer el derecho m\u00e1s af\u00edn a los derechos medio-ambientales<\/strong>\u201d<a href=\"https:\/\/familiabateyera.com\/belfond-enterprise-un-proyecto-minero-contrario-a-las-leyes-dominicanas\/?fbclid=IwAR0Nxxo5w12tugnuDL2BD-2HanG7-B20YuVOYQ47EeYGPovWZ5ZA1ZgrSTQ#_ftn12\"><strong>[12]<\/strong><\/a><\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, las medidas destinadas a la preservaci\u00f3n del medio ambiente, al tener un alcance general que traspasa el \u00e1mbito nacional, por propugnar, como parte del sostenimiento ecol\u00f3gico del planeta, la protecci\u00f3n de los recursos eco-sist\u00e9micos, hidrol\u00f3gicos y de biodiversidad existentes en cada Estado, la misma&nbsp;<strong>deviene en configurar la existencia de un derecho colectivo y difuso<\/strong>&nbsp;que tiene un alcance supranacional, que encierra el compromiso de que cada naci\u00f3n le otorgue preponderancia a la aplicabilidad de la misma en aquellos casos de que una actividad pueda o est\u00e9 afectando de forma negativa ese sostenimiento, o ponga en riesgo el resguardo ecol\u00f3gico del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a los&nbsp;<strong>derechos colectivos y difusos<\/strong>, la Carta Sustantiva consagra en el&nbsp;<strong>art\u00edculo 66<\/strong>, que: \u201c<em>El Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. En consecuencia, protege: 1) La conservaci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico, de la fauna y la flora; 2) la protecci\u00f3n del medio ambiente; 3) la preservaci\u00f3n del patrimonio cultural, hist\u00f3rico, urban\u00edstico, art\u00edstico, arquitect\u00f3nico y arqueol\u00f3gico<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En esa misma tesitura, refri\u00e9ndose a la protecci\u00f3n del medio ambiente, la Constituci\u00f3n establece en su&nbsp;<strong>art\u00edculo 67<\/strong>, lo siguiente: \u201c<em>Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminaci\u00f3n, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia: 1) Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecol\u00f3gicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservaci\u00f3n de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El Principio 15 de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo de 1992<\/strong>, establece que,&nbsp;<em>\u201ccon el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deber\u00e1n aplicar ampliamente el criterio de precauci\u00f3n conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de da\u00f1o grave o irreversible,&nbsp;<strong>la falta de certeza cient\u00edfica&nbsp;<\/strong>absoluta no deber\u00e1 utilizarse como raz\u00f3n para postergar la adopci\u00f3n de medidas eficaces en funci\u00f3n de los costos para impedir la degradaci\u00f3n del medio ambiente\u201d<a href=\"https:\/\/familiabateyera.com\/belfond-enterprise-un-proyecto-minero-contrario-a-las-leyes-dominicanas\/?fbclid=IwAR0Nxxo5w12tugnuDL2BD-2HanG7-B20YuVOYQ47EeYGPovWZ5ZA1ZgrSTQ#_ftn13\"><strong>[13]<\/strong><\/a>.<\/em>&nbsp;Este principio precautorio permite la protecci\u00f3n de los m\u00e1s d\u00e9biles, que disponen de pocos medios para defenderse y para aportar pruebas irrefutables. Si la informaci\u00f3n objetiva lleva a prever un da\u00f1o grave e irreversible, aunque no haya una comprobaci\u00f3n indiscutible,&nbsp;<strong>cualquier proyecto deber\u00eda detenerse o modificarse<\/strong>. As\u00ed se invierte el peso de la prueba, ya que en estos casos hay que aportar una demostraci\u00f3n objetiva y contundente de que la actividad propuesta no va a generar da\u00f1os graves al ambiente o a quienes lo habitan.<\/p>\n\n\n\n<p>Este Principio 15 de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo de 1992, de cierto modo fue establecido en la Ley 64-00, espec\u00edficamente en su&nbsp;<strong>Art\u00edculo 8<\/strong>, el cual establece que:&nbsp;<em>\u201cEl criterio de prevenci\u00f3n prevalecer\u00e1 sobre cualquier otro en la gesti\u00f3n p\u00fablica y privada del medio ambiente y los recursos naturales. No podr\u00e1 alegarse&nbsp;<strong>la falta de una certeza cient\u00edfica<\/strong>&nbsp;absoluta como raz\u00f3n para no adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las actividades que impacten negativamente el medio ambiente, conforme al principio de precauci\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Las zonas productoras de agua<\/strong>&nbsp;como lo es la cuenca alta del R\u00edo Bahoruco, Palomino, Ci\u00e9naga, Nizaito, etc., emplazada en el mismo coraz\u00f3n de la zona Oriental de la Sierra de Bahoruco,&nbsp;<strong>debe ser tutelada y protegida totalmente por el Estado dominicano<\/strong>, tal y como lo establece la Carta Magna y la Ley Ambiental dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>Es la Carta Sustantiva la que establece que, solo con los debidos permisos y licencias, se podr\u00e1 conceder la explotaci\u00f3n de los yacimientos que se encuentran en el territorio dominicano; es as\u00ed que el&nbsp;<strong>Art\u00edculo 17 dispone que<\/strong>: \u201c<em>Los yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general los recursos naturales no renovables, solo pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos,&nbsp;<strong>licencias<\/strong>, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley. (\u2026)<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Existen un gran n\u00famero de Leyes, Decretos, Reglamentos y Normas que rigen las actividades mineras, entre las principales podemos citar:<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley General de Miner\u00eda No. 146-71. Decreto 207-98: Reglamento de Aplicaci\u00f3n de la Ley No. 146-71, Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, (No.64-00) y su Reglamento. Ley No. 202-04. Ley Sectorial de \u00c1reas Protegidas. Ley No. 123-71 sobre la extracci\u00f3n de los componentes de protecci\u00f3n a la corteza terrestre. Decreto 504-02, sobre la regulaci\u00f3n y extracci\u00f3n de materiales de la corteza terrestre. Ley No. 139-13 que crea el Ministerio de Defensa, que otorga los permisos para el uso de explosivos en el territorio nacional. Ley N\u00ba 487 \u2013 Control de la explotaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las aguas subterr\u00e1neas. Resoluci\u00f3n N\u00ba 6\/04 \u2013 Reglamento del Sistema de Permisos y Licencias Ambientales, Procedimiento para la evaluaci\u00f3n ambiental de instalaciones existentes y Procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental para proyectos nuevos. Ley 266-04. Decreto 226-87 del Poder Ejecutivo que establece el plan de ordenamiento territorial de Barahona. Ley 541. Etc.<\/p>\n\n\n\n<p>Lamentablemente,&nbsp;<strong>Belfond Enterprise no ha cumplido con ninguna Ley<\/strong>, ha tomado el rumbo equivocado desde el principio, las comunidades no saben, no tienen ideas, no han sido informadas, de lo que suceder\u00e1 con sus recursos naturales. El da\u00f1o que provocar\u00eda esa explotaci\u00f3n minera, equivaldr\u00eda a un genocidio comunitario.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfSon tan mal intencionados, que ni siquiera el&nbsp;<strong>P\u00e1rrafo II<\/strong>, del&nbsp;<strong>Art\u00edculo 117<\/strong>&nbsp;de la Ley 64-00 lo han se\u00f1alado o mencionado, saben por qu\u00e9? Simple, por lo siguiente:&nbsp;<em>\u201cP\u00e1rrafo II.- Cuando se trate de recursos naturales no renovables, el o los municipios donde est\u00e9 ubicada dicha explotaci\u00f3n, recibir\u00e1n el cinco por ciento (5%) de los beneficios netos generados\u201d<\/em>. A nadie le han dicho eso, ni discutido nada al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los Proyectos Mineros, lesivos a los intereses de la sociedad, y que han sido detenidos en la Rep\u00fablica Dominicana, contaron con el apoyo del Ministerio de Energ\u00eda y Minas (MEM), recordemos que el Ministro Isa Conde, durante el a\u00f1o 2015 cuando el pueblo estaba defendiendo a Loma Miranda, \u201c<em>inform\u00f3 que la empresa Falcondo complet\u00f3 toda la documentaci\u00f3n exigida por la Ley 100-13, que crea esta entidad, para posibilitar la expedici\u00f3n del t\u00edtulo habilitante que permitir\u00e1 el reinicio de las operaciones de la minera controlada por Americano Nickel Limited<\/em>\u201d<a href=\"https:\/\/familiabateyera.com\/belfond-enterprise-un-proyecto-minero-contrario-a-las-leyes-dominicanas\/?fbclid=IwAR0Nxxo5w12tugnuDL2BD-2HanG7-B20YuVOYQ47EeYGPovWZ5ZA1ZgrSTQ#_ftn14\">[14]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/secureservercdn.net\/198.71.233.197\/lja.677.myftpupload.com\/wp-content\/uploads\/Miranda.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-5458\"\/><figcaption>Rueda de Prensa para informar que Falcondo complet\u00f3 la documentaci\u00f3n exigida.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Lo mismo sucedi\u00f3 con la mina de oro, del proyecto Romero en la provincia de San Juan de la Maguana, el Ministerio de Energ\u00eda y Minas \u201c<em>aprob\u00f3 la concesi\u00f3n para la explotaci\u00f3n de la mina de oro en Hondo Valle, ubicada en la Cordillera Central, al norte de la provincia de San Juan<\/em>\u201d<a href=\"https:\/\/familiabateyera.com\/belfond-enterprise-un-proyecto-minero-contrario-a-las-leyes-dominicanas\/?fbclid=IwAR0Nxxo5w12tugnuDL2BD-2HanG7-B20YuVOYQ47EeYGPovWZ5ZA1ZgrSTQ#_ftn15\">[15]<\/a>. Estos dos proyectos, que hab\u00edan sido detenidos, ahora, al estrenarse un nuevo gobierno, la Gold Quest viene con nuevos artilleros para querer inocular en la poblaci\u00f3n el desprop\u00f3sito de modificar el perfil socioecon\u00f3mico de San Juan hacia un distrito minero.<\/p>\n\n\n\n<p>Eso es exactamente, lo que viene haciendo la&nbsp;<strong>Belfond Enterprise<\/strong>&nbsp;con la explotaci\u00f3n que pretenden llevar a cabo en las Filipinas, contaron con el apoyo del MEM, pero no se han apoyado en la Ley, le han querido pasar por encima a la raz\u00f3n y a la justicia. Sin embargo,&nbsp;<strong>ning\u00fan poder es fuerte, sino descansa en la Ley<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>OJAL\u00c1 EL GOBIERNO NO PERMITA ESTE GENOCIDIO EN CONTRA DE BARAHONA Y TODA LA REGI\u00d3N ENRIQUILLO.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/familiabateyera.com\/belfond-enterprise-un-proyecto-minero-contrario-a-las-leyes-dominicanas\/?fbclid=IwAR0Nxxo5w12tugnuDL2BD-2HanG7-B20YuVOYQ47EeYGPovWZ5ZA1ZgrSTQ#_ftnref1\">[1]<\/a>&nbsp;Carta enc\u00edclica LAUDATO SI\u2019, del Santo Padre Francisco, sobre el cuidado de la Casa Com\u00fan, 8.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/familiabateyera.com\/belfond-enterprise-un-proyecto-minero-contrario-a-las-leyes-dominicanas\/?fbclid=IwAR0Nxxo5w12tugnuDL2BD-2HanG7-B20YuVOYQ47EeYGPovWZ5ZA1ZgrSTQ#_ftnref2\">[2]<\/a>&nbsp;Mapa General de Derechos Mineros. Actualizado el 01 de febrero de 2021. N\u00famero de Concesi\u00f3n Otorgada por el Ministerio de Energ\u00eda y Minas.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/familiabateyera.com\/belfond-enterprise-un-proyecto-minero-contrario-a-las-leyes-dominicanas\/?fbclid=IwAR0Nxxo5w12tugnuDL2BD-2HanG7-B20YuVOYQ47EeYGPovWZ5ZA1ZgrSTQ#_ftnref3\">[3]<\/a>&nbsp;Ibidem.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/familiabateyera.com\/belfond-enterprise-un-proyecto-minero-contrario-a-las-leyes-dominicanas\/?fbclid=IwAR0Nxxo5w12tugnuDL2BD-2HanG7-B20YuVOYQ47EeYGPovWZ5ZA1ZgrSTQ#_ftnref4\">[4]<\/a>&nbsp;Derecho Penal del Medio Ambiente. Escuela Nacional de la Judicatura, 1\u00aa. Edici\u00f3n, 2002. P\u00e1gina 204.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/familiabateyera.com\/belfond-enterprise-un-proyecto-minero-contrario-a-las-leyes-dominicanas\/?fbclid=IwAR0Nxxo5w12tugnuDL2BD-2HanG7-B20YuVOYQ47EeYGPovWZ5ZA1ZgrSTQ#_ftnref5\">[5]<\/a>&nbsp;En caso de existir un Estudio de Impacto Ambiental, se podr\u00eda consultar con Organismos Internacionales, para comprobar la veracidad de este. Existe el caso de Loma Miranda, donde tras verificar que el estudio de Impacto Ambiental, realizado por el alto organismo de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU), \u00e9sta concluy\u00f3 lo siguiente:&nbsp;<em>\u201cDadas las deficiencias encontradas en el Estudio de Impacto Ambiental, se concluye que el Proyecto de Loma Miranda no responde a las exigencias ambientales y sociales, y, por ende, de desarrollo sostenible del pa\u00eds\u201d<\/em><strong>.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/familiabateyera.com\/belfond-enterprise-un-proyecto-minero-contrario-a-las-leyes-dominicanas\/?fbclid=IwAR0Nxxo5w12tugnuDL2BD-2HanG7-B20YuVOYQ47EeYGPovWZ5ZA1ZgrSTQ#_ftnref6\">[6]<\/a>&nbsp;Contrato de Servicios para el Suministro de Carbonato de Calcio de la Concesi\u00f3n Marcea, firmado entre las empresas Rocas y Minerales Dominicanos, SRL., y KAPANGIM SDR Enterprises, SRL.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/familiabateyera.com\/belfond-enterprise-un-proyecto-minero-contrario-a-las-leyes-dominicanas\/?fbclid=IwAR0Nxxo5w12tugnuDL2BD-2HanG7-B20YuVOYQ47EeYGPovWZ5ZA1ZgrSTQ#_ftnref7\">[7]<\/a>&nbsp;Comunicaci\u00f3n&nbsp;<strong>No. 000929<\/strong>, del Director General de Miner\u00eda, de fecha 14 de junio de 2012.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/familiabateyera.com\/belfond-enterprise-un-proyecto-minero-contrario-a-las-leyes-dominicanas\/?fbclid=IwAR0Nxxo5w12tugnuDL2BD-2HanG7-B20YuVOYQ47EeYGPovWZ5ZA1ZgrSTQ#_ftnref8\">[8]<\/a>&nbsp;Comunicaci\u00f3n&nbsp;<strong>No. 0000059<\/strong>, del Director de Miner\u00eda, de fecha 9 de enero de 2013. Esta es una muestra de una violaci\u00f3n grosera a la Ley de Medio Ambiente, aun estando en tr\u00e1mite la concesi\u00f3n fue considerada como aprobada.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/familiabateyera.com\/belfond-enterprise-un-proyecto-minero-contrario-a-las-leyes-dominicanas\/?fbclid=IwAR0Nxxo5w12tugnuDL2BD-2HanG7-B20YuVOYQ47EeYGPovWZ5ZA1ZgrSTQ#_ftnref9\">[9]<\/a>&nbsp;Carta enc\u00edclica LAUDATO SI\u2019, del Santo Padre Francisco, sobre el cuidado de la Casa Com\u00fan, 185.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/familiabateyera.com\/belfond-enterprise-un-proyecto-minero-contrario-a-las-leyes-dominicanas\/?fbclid=IwAR0Nxxo5w12tugnuDL2BD-2HanG7-B20YuVOYQ47EeYGPovWZ5ZA1ZgrSTQ#_ftnref10\">[10]<\/a>&nbsp;El Proyecto Energ\u00e9tico m\u00e1s caro por KW instalado de toda la regi\u00f3n del caribe, epicentro del esc\u00e1ndalo de corrupci\u00f3n del caso ODEBRECHT.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/familiabateyera.com\/belfond-enterprise-un-proyecto-minero-contrario-a-las-leyes-dominicanas\/?fbclid=IwAR0Nxxo5w12tugnuDL2BD-2HanG7-B20YuVOYQ47EeYGPovWZ5ZA1ZgrSTQ#_ftnref11\">[11]<\/a>&nbsp;Carta enc\u00edclica LAUDATO SI\u2019, del Santo Padre Francisco, sobre el cuidado de la Casa Com\u00fan, 183.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/familiabateyera.com\/belfond-enterprise-un-proyecto-minero-contrario-a-las-leyes-dominicanas\/?fbclid=IwAR0Nxxo5w12tugnuDL2BD-2HanG7-B20YuVOYQ47EeYGPovWZ5ZA1ZgrSTQ#_ftnref12\">[12]<\/a>&nbsp;TC-05-2018-0210.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/familiabateyera.com\/belfond-enterprise-un-proyecto-minero-contrario-a-las-leyes-dominicanas\/?fbclid=IwAR0Nxxo5w12tugnuDL2BD-2HanG7-B20YuVOYQ47EeYGPovWZ5ZA1ZgrSTQ#_ftnref13\">[13]<\/a>&nbsp;Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el medio ambiente y el desarrollo (14 junio 1992), Principio 15.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/familiabateyera.com\/belfond-enterprise-un-proyecto-minero-contrario-a-las-leyes-dominicanas\/?fbclid=IwAR0Nxxo5w12tugnuDL2BD-2HanG7-B20YuVOYQ47EeYGPovWZ5ZA1ZgrSTQ#_ftnref14\">[14]<\/a>&nbsp;P\u00e1gina Oficial del Ministerio de Energ\u00eda y Minas. https:\/\/mem.gob.do\/sala-informativa\/noticias\/falcondo-entrega-documentos-faltantes-requeridos-por-el-mem-para-poder-operar\/<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/familiabateyera.com\/belfond-enterprise-un-proyecto-minero-contrario-a-las-leyes-dominicanas\/?fbclid=IwAR0Nxxo5w12tugnuDL2BD-2HanG7-B20YuVOYQ47EeYGPovWZ5ZA1ZgrSTQ#_ftnref15\">[15]<\/a>&nbsp;P\u00e1gina Oficial del Ministerio de Energ\u00eda y Minas. Publicaci\u00f3n del 22 de enero de 2018. http:\/\/mineria.gob.do\/index.php\/noticias\/item\/364-aprueban-explotar-mina-de-oro-en-san-juan#:~:text=El%20ministerio%20de%20Energ%C3%ADa%20y,realizar%C3%A1%20en%20la%20Rep%C3%BAblica%20Dominicana.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ing. 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