{"id":5155,"date":"2021-09-12T19:55:42","date_gmt":"2021-09-12T19:55:42","guid":{"rendered":"http:\/\/www.movimientocaamanista.com\/?p=5155"},"modified":"2021-09-12T19:55:43","modified_gmt":"2021-09-12T19:55:43","slug":"licitacion-para-estudio-sobre-presa-de-cola-anunciada-por-ministerio-de-energia-y-minas-viola-la-ley-64-2000-confunde-el-rol-del-estado-y-lo-convierte-en-subalterno-de-la-minera-b","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.movimientocaamanista.com\/?p=5155","title":{"rendered":"LICITACI\u00d3N PARA \u201cESTUDIO\u201d SOBRE PRESA DE COLA  ANUNCIADA POR MINISTERIO DE ENERG\u00cdA Y MINAS: Viola la Ley 64-2000, confunde el rol del Estado y lo convierte en subalterno de la minera Barrick Gold"},"content":{"rendered":"\n<p>Comisi\u00f3n Ambiental Observatorio Dominicano de Pol\u00edticas P\u00fablicas <br>Universidad Aut\u00f3noma de Santo Domingo (UASD)<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Ambiental y el Observatorio Dominicano de Pol\u00edticas P\u00fablicas de la UASD demandamos LA SUSPENSI\u00d3N INMEDIATA DE LA CONVOCATORIA A CONCURSO para una supuesta \u201cEvaluaci\u00f3n Ambiental Estrat\u00e9gica\u201d anunciada por el ministro de Energ\u00eda y Minas, Antonio Almonte, CON EL OBJETIVO DE DETERMINAR LA INSTALACI\u00d3N DE UN EMBALSE DE LODOS T\u00d3XICOS DE BARRICK GOLD, por ser contraria al ordenamiento legal, absurda, carente de sentido y perjudicial para los intereses del pa\u00eds.  <\/p>\n\n\n\n<p>El anuncio de la licitaci\u00f3n para \u201cseleccionar la posible ubicaci\u00f3n de la nueva presa de cola de Barrick Gold\u201d viola nuestro ordenamiento legal en asuntos ambientales y los procedimientos de evaluaci\u00f3n, colocando al Gobierno como \u201cempleado\u201d de la compa\u00f1\u00eda, al tiempo que le resta autoridad para la aplicaci\u00f3n de las leyes y la gobernanza ambiental. <\/p>\n\n\n\n<p>Es grave para la gobernanza del sector y para la transparencia institucional que el ministro de Energ\u00eda y Minas haga este anuncio sin que se den a conocer los planes de la supuesta expansi\u00f3n de la minera, en caso de que hayan sido entregados al gobierno; y m\u00e1s aun, despu\u00e9s que las autoridades del MEM y el propio Ministro de Medio de Ambiente, Orlando Jorge Mera, han expresado que la Barrick Gold no ha presentado ninguna petici\u00f3n formal de solicitud permisos para tales proyectos.  <\/p>\n\n\n\n<p>El ministerio de Energ\u00eda y Minas y el de Medio Ambiente, deben asegurar, antes que nada, frenar toda la depredaci\u00f3n ambiental y humana que realiza la Barrick Gold en S\u00e1nchez Ram\u00edrez y reubicar de inmediato las 450 familias amenazadas con ser sepultadas por la Presa de Cola de El Llagal y nunca autorizar la construcci\u00f3n de una nueva Presa de Cola en la Cuenca del Rio Ozama y la Loma de los Siete Picos, en Yamas\u00e1, ni la ampliaci\u00f3n de la zona de explotaci\u00f3n, a una  vasta extensi\u00f3n de m\u00e1s de 13 mil hect\u00e1reas mineras, da\u00f1ando las fuentes de agua de Santo Domingo. El Gobierno debe anular de inmediato la convocatoria a licitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta etapa previa es responsabilidad absoluta del proponente. Si el Estado hace el an\u00e1lisis de alternativas y es quien ubica el sitio del proyecto asume, de hecho, las responsabilidades que corresponden al proponente y crea una distorsi\u00f3n inadmisible. Peor a\u00fan si se utilizan recursos p\u00fablicos para hacer viable una obra privada que cuenta con un ampl\u00edsimo y notorio rechazo social.<\/p>\n\n\n\n<p>Pretender que el Estado estudie donde determinada empresa puede desarrollar alg\u00fan proyecto o componente de proyecto constituye una suplantaci\u00f3n que invierte su rol en la regulaci\u00f3n y gobernanza ambiental y que evidencia una absoluta inobservancia de los mandatos legales.<\/p>\n\n\n\n<p>El an\u00e1lisis previo implica la valoraci\u00f3n de estos elementos y puede concluir, si se presupone viable, con la elaboraci\u00f3n de los t\u00e9rminos de referencia para el Estudio de Impacto Ambiental, con su rechazo o con recomendaciones para hacer ajustes para poder entrar al proceso de evaluaci\u00f3n. Incluye, adem\u00e1s, un an\u00e1lisis de alternativas reales, adem\u00e1s de aspectos de ordenamiento, permisos y regulaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El gobierno solo tiene que cumplir y hacer cumplir la ley. El numeral 27 del art\u00edculo 16 de la Ley 64-2000 sobre Medio ambiente y Recursos Naturales al definir la Evaluaci\u00f3n Ambiental Estrat\u00e9gica (EAE) dice: <em>\u201ces un instrumento de evaluaci\u00f3n ambiental de las pol\u00edticas p\u00fablicas, actividades y proyectos sectoriales para garantizar la incorporaci\u00f3n de la variable ambiental en los distintos sectores de la administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En su art\u00edculo 39 esta ley establece que:<em> \u201cLas pol\u00edticas, planes y programas de la administraci\u00f3n p\u00fablica, deber\u00e1n ser evaluados en sus efectos ambientales, seleccionando la alternativa de menor impacto negativo. Se deber\u00e1 realizar un an\u00e1lisis de consistencia con la pol\u00edtica nacional sobre medio ambiente y recursos naturales. Cada instituci\u00f3n har\u00e1 sus propias evaluaciones ambientales estrat\u00e9gicas.  La Secretar\u00eda de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitir\u00e1 las directrices para las evaluaciones, aprobar\u00e1 y supervisar\u00e1 el cumplimiento de sus recomendaciones\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Como puede leerse en la Ley 64-2000, la EAE constituye un an\u00e1lisis ambiental de la totalidad de las pol\u00edticas p\u00fablicas antes de determinarse las prioridades de inversi\u00f3n. Apoya la integraci\u00f3n de las preocupaciones ambientales en la planificaci\u00f3n de la inversi\u00f3n p\u00fablica y del desarrollo a largo plazo. El propio Banco Mundial se refiere a la EAE como <em>\u201cel instrumento para fundamentar ambientalmente las pol\u00edticas p\u00fablicas y establecer prioridades en la asignaci\u00f3n de recursos\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ley 64-2000, en su art\u00edculo 19<em> \u201ccrea el Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como enlace entre el Sistema Nacional de Planificaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Social y Administrativa, el sector productivo nacional, la sociedad civil y las entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica centralizadas y descentralizadas pertenecientes al sector medio ambiente y recursos naturales, y como \u00f3rgano responsable de programar y evaluar las pol\u00edticas, as\u00ed como establecer la estrategia nacional de conservaci\u00f3n de la biodiversidad\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Es al Consejo Nacional de Medio Ambiente a quien corresponde validar la EAE y velar por que las pol\u00edticas, decisiones y asignaciones se correspondan con ella.<\/p>\n\n\n\n<p>La EAE no puede sustituir los instrumentos de evaluaci\u00f3n ambiental establecidos en las leyes, procedimientos y normas y mucho menos ser confundida con ellos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Comisi\u00f3n Ambiental Observatorio Dominicano de Pol\u00edticas P\u00fablicas Universidad Aut\u00f3noma de Santo Domingo (UASD) La Comisi\u00f3n Ambiental y el Observatorio Dominicano de Pol\u00edticas P\u00fablicas de la UASD demandamos LA SUSPENSI\u00d3N INMEDIATA DE LA CONVOCATORIA A CONCURSO para una supuesta \u201cEvaluaci\u00f3n Ambiental Estrat\u00e9gica\u201d anunciada por el ministro de Energ\u00eda y Minas, Antonio Almonte, CON EL OBJETIVO DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5156,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.movimientocaamanista.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5155"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.movimientocaamanista.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.movimientocaamanista.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.movimientocaamanista.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.movimientocaamanista.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=5155"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.movimientocaamanista.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5155\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5157,"href":"http:\/\/www.movimientocaamanista.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5155\/revisions\/5157"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.movimientocaamanista.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/5156"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.movimientocaamanista.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5155"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.movimientocaamanista.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5155"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.movimientocaamanista.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=5155"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}