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«La suspensión del pago de la deuda por parte de los países pobres es legal»

Nadjib Touaibia

Fuente: Rebelión

Traducido para Rebelión por Caty R.

En el mundo 135 países en vías de desarrollo se hallan aplastados por el peso de la deuda. Según Éric Toussaint el estado de necesidad justificaría la decisión unilateral de suspender su reembolso.

El pasado mes de abril el G20 planteó la cuestión de una suspensión del servicio de la deuda de los países pobres hasta finales de 2020 ¿De qué se trata en realidad?

En realidad las medidas tomadas por el G20 son totalmente insuficientes en lo que concierne al alivio de la deuda e inaceptables, ya que implican profundizar las políticas neoliberales. De 135 países en desarrollo (PED), el G20 consideró que 73 podían beneficiarse eventualmente de un aplazamiento del pago de su deuda bilateral (es decir, la deuda entre Estados). Esto representa, en el mejor de los casos, un 1,6 % de la deuda pública externa de los PED. Si un país quiere aplazar el pago de su deuda bilateral debe comprometerse a aplicar un programa neoliberal impuesto por el FMI. Las limitaciones son tales que solo 46 países solicitaron acogerse a la normativa del G20. Hay que señalar que el G20 no acordó ninguna anulación, solo se trataba de aplazar el pago de una parte de la deuda.

En África el peso de la deuda pública pasó del 35 % del PIB al 60 % entre 2010 y 2018. Su reembolso supone una media del 13 % de las rentas. ¿Cómo salir de esta espiral?

Para salir de esta espiral hay que suspender el pago de la deuda y además tomar otras medidas: establecer un impuesto de crisis sobre las grandes fortunas y las rentas más altas, imponer multas a las empresas responsables del gran fraude fiscal, congelar los gastos militares…

¿En este período de pandemia cree que es legítimo esgrimir el derecho a la suspensión del pago de la deuda para hacer frente a las necesidades de las poblaciones?

Sí, por supuesto. Existen argumentos sólidos y jurídicos que pueden apoyar una decisión unilateral de suspensión del pago. Por ejemplo estos dos:

1) El estado de necesidad: Un Estado puede dejar de reembolsar la deuda porque el pago le impide responder a las necesidades más urgentes de la población. Es exactamente el caso concreto al que ahora se enfrentan numerosos países del planeta, la vida de sus habitantes está directamente amenazada si no consiguen financiar una serie de gastos urgentes para salvar el máximo de vidas humanas.

2) El cambio fundamental de las circunstancias: La  ejecución de un contrato de deuda se puede suspender si las circunstancias cambian fundamentalmente con independencia de la voluntad del deudor. La jurisprudencia en la materia reconoce que un cambio fundamental de las circunstancias puede impedir la ejecución de un contrato internacional.

Cuando un Estado invoca el estado de necesidad o el cambio fundamental de las circunstancias, el carácter legítimo o no de la deuda carece de importancia. Incluso aunque la deuda reclamada al país sea legítima eso no impide la suspensión del pago.

Un aumento drástico de los gastos en salud pública tendrá grandes efectos benéficos para combatir otras enfermedades que  agobian sobre todo a los países del Sur, especialmente a los países africanos. Se estima que anualmente el paludismo mata a 400.000 personas, sobre todo en África. La tuberculosis es una de las diez primeras causas de mortalidad en el mundo, en 2018 mató a un millón y medio de personas. Las muertes por enfermedades diarreicas se elevan a más de 430.000 anuales. Alrededor de 2,5 millones de niños mueren cada año en el mundo de desnutrición, directamente o de enfermedades relacionadas con la falta de inmunidad debida a la desnutrición. Estas enfermedades y la desnutrición se podrían combatir con éxito si los gobiernos dedicasen los recursos suficientes en vez de reembolsar la deuda.

¿Qué país puede citar como ejemplo de los que tomaron la decisión de suspender el pago de la deuda?

Desde noviembre de 2008 Ecuador suspendió el reembolso de una gran parte de su deuda  siguiendo las recomendaciones de una comisión de auditoría  integral de la deuda en la cual participé como representante del CADTM. Concretamente el país dejó de pagar los intereses de títulos vendidos en Wall Street por importe de 3.200 millones de dólares. La prensa financiera internacional puso el grito en el cielo, pero en junio de 2009 los dueños del 91 % de los títulos citados aceptaron una pérdida del 65 %. Esto representó para Ecuador una ganancia de más de 300 millones de dólares anuales durante 20 años. Esa reducción de la deuda permitió al Gobierno aumentar considerablemente los gastos sociales durante los años 2009, 2010 y 2011, especialmente en sanidad. Las condiciones de vida de la población mejoraron de forma notable. La victoria de Ecuador sobre sus acreedores fue absoluta. Y cuando el país volvió a los mercados financieros los inversores se apresuraron a prestar al país.

Éric Toussaint es portavoz de la red mundial CADTM (Comité para la abolición de las deudas ilegítimas) y es autor, entro otros, del libro Sistema deuda. Historia de las deudas soberanas y de su repudio.

MC

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