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Cómo redactar una Constitución sin trampas

Taeli Gómez Francisco

A. CONCEPTOS Y ESCENARIO (TRAMPOSO)

1. El PODER CONSTITUYENTE es el poder que tiene el PUEBLO para crear una Constitución. Este es ORIGINARIO y su titularidad solo recae en él, es indelegable. No hay ninguna otra autoridad que pueda hacerla, salvo que se le derive su ejercicio.

2. El escenario político chileno actual, en lo que respecta el tema Constitución, está en la disputa de quién ejerce el poder constituyente. La institucionalidad y los partidos políticos, están realizando todas las estrategias políticas y comunicacionales para arrebatárselo al pueblo chileno. Y este, al desconocer ser el titular del poder constituyente, arriesga perderlo.

3. La única posibilidad que tiene la institucionalidad para actuar dentro de derecho, es hacerlo como poder constituyente DERIVADO. Esto solo le faculta para reformar la Constitución actual. De esta forma, las fuerzas políticas representadas en el Congreso, resguardarán el proceso, a través de la reforma constitucional que dejará entregada la organización a una ley orgánica, la que precisará quién la redactará, cómo serán elegidos sus integrantes, sus quórum, etc. Sus abogados expertos, no dirán que es ilegítimo que el poder constituyente derivado, limite al poder constituyente originario que pretenda hacer una nueva Constitución y menos aún, que este último, está por sobre la Constitución y las leyes.

4. El “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución” está fuera de la institucionalidad, no forma parte ni poder constituyente originario ni derivado. Es solo un grupo de 11 presidentes de partidos políticos y 1 representante de sí mismo, que negocian de acuerdo a sus intereses.[1] Lo grave es, que se hace casi por cadena nacional y en las dependencias del ex Congreso Nacional; una puesta en escena que pretende revestirlo de una autoridad que no la tiene. Se atribuyen, a pretexto de circunstancias extraordinarias, la autoridad y derechos que no han sido expresamente conferidos por la Constitución o las leyes (lo que va contra el artículo 7° de la Constitución actual). Asimismo y de paso, se atenta contra el derecho del pueblo de Chile a su autodeterminación para establecer libremente su condición política, establecido por el Pacto internacional de derechos civiles y políticos.

5. Este acuerdo contempla dos posibilidades de órgano redactor de la nueva Constitución como Constituyente originario: Convención Mixta Constitucional (50% parlamentarios y 50% electos) o la Convención Constitucional (100 % electos) -última que sería una Asamblea Constituyente condicionada -.

6. En ambos casos, significa que un grupo de personas serían elegidas (con el sistema electoral actual de listas) para representar a la totalidad de los chilenos, para hacer una Constitución – ya sean electos el 100 % o 50% -. Para después de un año, entregar el producto terminado para ser plebiscitado, bajo la amenaza, que de no ser aprobada, se mantendrá la Constitución del 80”.

7. La postergación al año 2020 y 2021, implica no alterar el actual funcionamiento político del país durante ocho años más, pues se seguirían eligiendo alcaldes, parlamentarios y ahora gobernadores con la modalidad contemplada en la actualidad.

8. Las trampas son:

– Apropiarse del poder constituyente originario.

– Crear un órgano que opere como una Asamblea, con representantes elegidos para crear la Constitución (bajo el control de su formación y funcionamiento).

– Aunque se contemple, aún como supuesto, una pluricomposición con cuotas de género, pueblos originarios, etc., como lo propone el denominado “Acuerdo soberano” negociado por partidos como el Comunista, Progresista, la Federación Regionalista Verde Social, el Partido Humanista y el Partido Igualdad, sigue la misma lógica de la representatividad. Es decir, por ejemplo, un grupo de mujeres representará a todas las mujeres; un grupo de personas de pueblos originarios los representará a todos. Sumado a ello, en la votación general, siempre serán minorías en la correlación de votación al interior de la Asamblea o Convención Constituyente.

– Una Asamblea Constituyente con escaños asegurados a una pluralidad –mujeres, pueblos originarios…- , no implica composición de clase, ni defensa real de los intereses que dirían representar. Más aún, servirá para “blanquear” el resultado final que se legitimará con el discurso de participación.

B. EL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO EJERCIDO POR EL PUEBLO CHILENO : CÓMO HACER UNA CONSTITUCIÓN SIN TRAMPAS

1. Para HACER UNA CONSTITUCIÓN SIN TRAMPAS, no se debe partir desde los beneficios particulares de las cuotas de poder, imaginados desde ambos acuerdos: acuerdos por la paz o acuerdos soberanos; sino responder a lo que quiere el pueblo de Chile y lo que está planteando VERDADERAMENTE hoy, en la revolución Chile despertó.[2] Más aún, si él es el titular del poder constituyente originario.

2. Se puede interpretar, a través de claras señales que:

– El pueblo chileno no confía en la representación. Tiene muchas pruebas de haber confiado en sus representantes los que posteriormente, terminan por darle la espalda. Por lo tanto, ni si quiera una Asamblea Constituyente podría escapar a dicha constante.

– El pueblo chileno no confía en la institucionalidad política gubernamental, ni en los partidos políticos actuales. Por lo tanto, ninguno de ellos podría ser mandatado para organizar un proceso constituyente.

– El pueblo chileno quiere un nuevo acuerdo, una nueva institucionalidad, sistema de valores y derechos, por lo tanto, ninguna autoridad podría reconocérselo mejor que él ejerciendo el poder constituyente originario, es decir, escribiendo una Constitución, para construir un nuevo país.

– Para el pueblo chileno, es tan relevante el fondo -lo que quiere pactar, su contenido-, como la forma -el procedimiento de deliberación vinculante-.

– El pueblo chileno no quiere derivar el ejercicio del poder constituyente.

9. El poder constituyente originario no tiene ninguna limitación, ni legal, ni histórica. Él, de acuerdo a su propia realidad y aspiración, puede decidir sobre la Constitución que quiere.

10. Siguiendo su lógica, debería tomar como modalidad de procedimiento de base :

– Organización de base en unidades democráticas constituyentes, las que podrían estar organizados en CABILDOS CONSTITUYENTES DELIBERANTES y VINCULANTES, a diferencia de los organizados en el gobierno de Bachelet, que solo eran un antecedente, al igual que los cabildos locales como fase deliberativa previa que propone el “Acuerdo soberano”.

– Ellos podrán organizarse:

i. Territorialmente (barrio, comuna, provincias, regiones)

ii. Sectorialmente (temáticos, salud, educación, medio ambiente, niños, tercera edad, mujeres, pueblos originarios etc.)

– Establecer un procedimiento participativo con organización de delegados. Quienes en diversas instancias puedan debatir y adoptar una redacción e ir validándose por las bases.

– No funcionamiento en Asamblea Constituyente representativa, sino en cabildos constituyentes deliberativos y vinculantes. No una cuota de pueblos originarios representados, sino ellos mismos organizados deliberando sobre sus intereses, lo que finalmente deberían ser considerados en la redacción.

– Entregar los documentos a una Comisión redactora, compuesta por los mismos delegados y apoyados de manera técnica.

– La redacción final, validarla con un plebiscito.

11. Todo el procedimiento debe ser gestionado y ordenado de manera que, el pueblo como constituyente originario, pueda darse la Constitución que necesita. Con el apoyo de recursos públicos, de gestión, tecnológico; en definitiva, con todo el apoyo organizativo que lo haga viable. Asimismo con garantes como las universidades y otros centros.

12. Finalmente, el pueblo gana esta batalla si logra mantener en su poder el ejercicio constituyente originario y pierde si se logra arrebatar su ejercicio para ser realizado por grupos, llámese Convención, Asamblea Constituyente u otra modalidad que implique elecciones y representación, pues en ello se pierde el debate y el tejido como forma de base, a través del cual, se van tomando las decisiones fundamentales de cómo se quiere constituir un nuevo país.

13. Una Constitución no se escribe por expertos, pues en definitiva, no es un mero texto. La escribe un pueblo, a través de sus expresiones de base, sus reivindicaciones, sus necesidades, sus valores, sus derechos y todo aquello que crea deba guiar una vida en común. ————

[1] Ver los intereses empresariales de la Comisión técnica, que según el punto 10 del acuerdo, le darán operatividad al mismo https://ciperchile.cl/2019/11/27/los-vinculos-con-el-poder-politico-y-empresarial-de-los-miembros-de-la-comision-tecnica-constituyente/

[2] Rebelion. Once tesis sobre el proceso chileno

MC

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