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SON NULAS LAS ELECCIONES DEL 2020

DR. RICARDO VENTURA

               En la historia de vida republicana, nuestra Carta Magna ha sido objeto de golpes fácticos e ilegales contundentes. Los que han investigado y tienen memoria histórica recuerdan, perfectamente, aquel dramático 6 de noviembre del año 1844, en san Cristóbal, donde el traidor Pedro Santana cercó el entorno donde sesionaba la Asamblea Nacional constituyente y manos militar impuso el funesto art. 210, el cual otorgó poderes omnipotentes en este pequeño pedazo de tierra.

            Si damos saltos sorpresivos podríamos caer en el año 1930, pero preferimos hacerlo en el 1963; cuando el 25 de septiembre, por medio de un golpe de estado, se derrocó el gobierno democrático y progresista que encabezaba el profesor Juan Bosch. Esto trajo como consecuencia el desmantelamiento de un novedoso criterio de institucionalidad e implementación de políticas públicas de interés ciudadano. Se aplastó la voluntad popular, creándose las condiciones para que, en el año 1966, en medio de una intervención militar norteamericana, se impusiera de nuevo una constitución que eliminó totalmente la anterior, representando un retroceso amargo, el cual todavía estamos saboreando.

             En medio de un proceso de descomposición social inducido y de inversión de valores ascendente, auspiciado por partidos políticos de derecha y gobiernos autoritarios y liberales; caracterizados por propiciar la corrupción ,el narcotráfico y la impunidad, llegamos al año 2010 donde un personaje, aprovechando el poder  a su disposición, manipuló la opinión pública y entrampó la voluntad popular, logrando imponer una reforma constitucional, que trajo consigo  un nuevo ordenamiento jurídico-político a su imagen y semejanza, lo que garantizó el continuismo y el agravamiento del estado de cosas que vive el país.

              Otro gran desatino constitucional se perpetró en la reforma del año 2015, donde el poder ejecutivo después de hacer los amarres solapados, logró que se aprobara la reelección presidencial; pero la rebatiña politiquera permitió que se colara un adicional transitorio, cuyo único objetivo era cerrarle el paso al presidente de la República para las elecciones del 2020. Esto trajo como consecuencia la transformación de una institución de derecho público en un instrumento de derecho privado. La carta sustantiva no está diseñada para tratar aspectos individuales, es para normar asuntos generales de orden público.

              Esos comportamientos consuetudinarios, con el paso del tiempo han creado las condiciones para imponer una cultura jurídica-política que consolida cada día más el criterio de que la constitución sigue siendo un pedazo de papel. En realidad, ha permitido que cualquier personaje o sector con poder o influencia, sienta la confianza de aprovechar determinada coyuntura e imponer sus intereses personales o sectoriales, sin temor a comprometer su moral y responsabilidad o tener que enfrentarse a un régimen de consecuencias.

          Las pasadas elecciones municipales, fechada por la constitución de la República para el domingo 16 de febrero del 2020, según el artículo 209, citamos: “…y las de las autoridades municipales, el tercer domingo del mes de Febrero”. En pleno proceso de votación, aconteció una situación insólita, se presentaron “irregularidades”, que, al parecer del pleno de la junta, ameritaba la suspensión de las mismas. Se procedió a declararlo públicamente, al país y al mundo, por su presidente.

           En verdad, lo que se hizo fue, anular las elecciones municipales por medio de una resolución administrativa, prorrogándola para el 15 de marzo del mismo año.  Por suerte se realizaron sin mucho inconveniente y los resultaos fueron aceptados por los partidos políticos participantes, aunque la ciudadanía sigue confundida y decepcionada.

           Las elecciones congresuales y presidenciales fijadas por la constitución, a celebrarse el día 17 de mayo del 2020, según lo estable el artículo 209, citamos: “…. La de presidente, vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, el tercer domingo del mes de mayo…”. Por causa de fuerza mayor, producto de la pandemia del covid-19, el pleno de la junta decidió, mediante resolución administrativa, suspenderlas y fijarlas para el día 5 de julio del 2020, y así fue anunciado por su vocero oficial al país y al mundo.

          Ante la imposibilidad de celebrar las elecciones el día 16 de febrero, la junta central electoral estaba en la obligación de apelar a la prerrogativa establecida en el artículo 96 de la constitución, que establece el derecho a iniciativa legislativa o de formación de las leyes; cuando en su numeral 4 reza, citamos:” La Junta Central Electoral en asuntos electorales “. Por cuanto tenía que someter un proyecto de ley, para conocer de urgencia, la modificación de la fecha del 16 de febrero y establecer la del 15 de marzo. Incluso, en función de la proyección de la pandemia, se pudo aprovechar la oportunidad para fijar la fecha de la elecciones congresuales y presidenciales.

           En el caso de la imposibilidad de celebrar las elecciones congresuales y presidenciales el día 17 de mayo, por la causa de fuerza mayor de la pandemia del corona virus. La Junta Central Electoral estaba impedida para someter un proyecto de ley de reforma constitucional para modificar la fecha de los comicios, en virtud de lo que establece el artículo 271 de la constitución, citamos:” …no podrá iniciarse la reforma constitucional en caso de vigencia de alguno de los estados de excepción previsto en el artículo 262. Citamos:”se consideran   estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El presidente de la República, con la autorización del congreso nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia”

             Lo que estaba obligada la junta hacer fue, suspender las elecciones del día 16 de febrero mediante resolución y someter de urgencia un proyecto de ley para fijar la nueva fecha constitucional de los comicios municipales. En el caso de las elecciones congresuales ypresidenciales; la junta debió suspender los comicios del día 17 de mayo, mediante resolución y esperar que pasara el estado de excepción y luego someter un proyecto de urgencia para fijar la fecha constitucional de las elecciones. En el caso de una segunda vuelta, se aplicarían los mismos procedimientos establecidos.

            En lo que nunca debió incurrir la junta fue, mediante resolución administrativa, modificar las fechas constitucionales de las elecciones, porque que violó el debido proceso, la jerarquización de la ley y chocar de manera frontal con la ley de leyes. En tal virtud, las elecciones del 15 de marzo, al igual que las del 5 de julio, son nulas de pleno derecho, dado lo que establece el artículo 6 de nuestra carta sustantiva, citamos: “supremacía de la constitución. Todas las personas y órganos que ejercen potestades públicas, están sujetas a la constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta constitución.” En caso de una segunda vuelta, se correría la misma suerte

           ¿Esto implica caer en un estado de vacío político institucional? De ninguna manera; nuestra carta magna suple la situación, al contemplar el principio universal de la continuidad institucional del Estado. Artículo 275, citamos:” Período funcionarios de órganos constitucionales. Los miembros de los órganos, vencido el período del mandato para el que fueron designados, permanecerán en sus cargos hasta la toma de posesión de quienes les sustituyan”. Una sana interpretación   del espíritu del legislador, nos indica que, en nuestra legislación, las autoridades electas permanecerán en sus funciones, hasta tanto sean elegidas y juramentadas las nuevas que las van a sustituir. Hay casos que nos permiten justificar con suficiente fundamento y base legal nuestro criterio. Sirven de ejemplo ilustrativo: Colegio de Abogados de la República Dominicana y la Alcaldía del municipio de fundación en la Provincia Peravia.

            Para finiquitar, cabria preguntarse. En un país, donde una resolución administrativa se impone a la constitución de la república, ¿puede hablarse de la existencia de un estado de derecho?

          ¿Porque imponer unas elecciones en medio de un estado de excepción, provocado por causa de fuerza mayor de una pandemia en proceso de crecimiento de contagio?

           Para la mayoría de los políticos y partidos tradicionales, las elecciones son más importantes que la salud y la vida del ser humano.  Por eso igual que otros, han guardado silencio ante el grave problema constitucional y la realidad de la pandemia del coronavirus.

MC

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